POLITICAS MENORES DE EDAD

POLITICAS MENORES DE EDAD

Contenido va aquí
POLÍTICA PARA EL TRANSPORTE DE MENORES DE EDAD

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el transporte de pasajeros menores de edad en los vehículos de servicio público terrestre de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MONTENEGRO “COOTRAM”, con el fin de garantizar un servicio seguro, eficiente y conforme a la normatividad vigente.

2. ALCANCE

Esta política aplica al transporte seguro de pasajeros menores de edad en todos los vehículos de servicio público terrestre operados por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MONTENEGRO “COOTRAM”.

3. DEFINICIONES

  • Transporte terrestre de pasajeros: Medio mediante el cual se trasladan personas de un lugar de origen a un destino.
  • Vehículo: Medio de locomoción utilizado para transportar personas o cosas de un lugar a otro.
  • Ruta: Trayecto vial que conecta un punto de origen con un punto de destino.
  • Pasajero: Persona transportada en un vehículo, incluyendo al conductor. Los pasajeros pueden portar equipaje de mano como maletas, bolsas o mochilas.
  • Menor de edad: Persona menor de 18 años. Según el Código Civil (Art. 34):
    • Niño o niña: entre 0 y 12 años.
    • Adolescente: entre 12 y 18 años.
  • Tiquete de viaje: Documento físico que acredita el pago o autorización para el transporte del pasajero.

4. POLÍTICAS Y DIRECTRICES

  1. Documentación obligatoria según edad:
    • 0 a 7 años: Registro Civil de Nacimiento.
    • 7 a 17 años: Tarjeta de identidad o NUIP.
  2. Restricción de asientos:
    Los menores de edad no podrán ocupar asientos ubicados en la fila inmediatamente posterior al conductor (dos primeros puestos de cada lado).
  3. Niños y niñas de brazos (0 a 2 años):
    • Viajan bajo el cuidado de sus padres o un adulto responsable, sin ocupar asiento.
    • Se permitirá máximo un niño en brazos por adulto.
    • En caso de que un adulto viaje con dos niños de 0 a 2 años:
      • El de menor edad irá en brazos.
      • El de mayor edad (aunque no supere los 2 años) deberá ocupar asiento individual y pagar tiquete.
  1. Ocupación de asiento y tiquete:
    Todo menor de edad desde los 3 años deberá pagar tiquete y ocupar asiento individual.
  2. Acompañamiento obligatorio:
    • De 0 a 13 años: deberán viajar bajo la supervisión de sus padres o un adulto responsable.
    • De 14 a 17 años: podrán viajar sin acompañante presentando el formato de Autorización para el Transporte de Menor de Edad sin Acompañante, debidamente diligenciado.
  3. Autorización para transporte sin acompañante (14 a 17 años):
    • El formato deberá ser diligenciado en dos (2) copias: una para taquilla y otra para el conductor.
    • Anexos obligatorios:
      • Copia legible del documento de identidad del padre, madre o tutor legal.
      • Copia del registro civil de nacimiento del menor.
      • Cuando aplique, copia de la sentencia de designación del tutor.
  1. Entrega del menor en destino:
    • La persona autorizada para recibir al menor deberá estar plenamente identificada con nombre completo, documento de identidad y teléfono de contacto.
    • En caso de inasistencia, el menor será puesto a disposición de las autoridades competentes.
  2. Validez de la autorización:
    Toda autorización tendrá validez únicamente para un (1) viaje.
  3. Responsabilidad operativa:
    Todos los funcionarios de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MONTENEGRO “COOTRAM”, involucrados en la operación del transporte deberán garantizar el cumplimiento íntegro de esta política.

5. DISPOSICIONES FINALES

la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MONTENEGRO “COOTRAM”, agradece la comprensión y colaboración de los usuarios en la implementación de esta política, cuyo propósito principal es salvaguardar la seguridad y el bienestar de los menores de edad, así como la prestación de un servicio confiable, seguro y confortable para todos los pasajeros.

 

Atentamente,

 

 

YAMILETH LOPEZ OSORIO.

Gerente.