POLITICAS MENORES DE EDAD

POLÍTICA PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos, requisitos y responsabilidades para el transporte seguro de niños, niñas y adolescentes en los vehículos afiliados a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MONTENEGRO «COOTRAM», garantizando la protección integral de sus derechos, la seguridad durante el viaje y el cumplimiento de la normatividad vigente expedida por las autoridades competentes.

2. ALCANCE

La presente política aplica a:

  • Todos los vehículos afiliados y autorizados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros operados por COOTRAM.
  • Conductores.
  • Propietarios de vehículos afiliados.
  • Personal administrativo.
  • Personal de despacho.
  • Usuarios del servicio.
  • Padres, madres, representantes legales y acompañantes de menores de edad.

Su cumplimiento es obligatorio durante toda la operación del servicio.

3. MARCO NORMATIVO

Esta política se fundamenta, entre otras, en las siguientes disposiciones:

  • Constitución Política de Colombia.
  • Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • Ley 336 de 1996 – Estatuto Nacional de Transporte.
  • Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito.
  • Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
  • Circulares y lineamientos emitidos por la Superintendencia de Transporte.
  • Demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

4. DEFINICIONES

Niño o niña: Persona desde su nacimiento hasta los doce (12) años.

Adolescente: Persona mayor de doce (12) años y menor de dieciocho (18) años.

Menor de edad: Persona que no ha cumplido dieciocho (18) años.

Adulto responsable: Persona mayor de edad autorizada por los padres, representante legal o tutor para acompañar o recibir al menor.

Transporte terrestre automotor de pasajeros: Servicio destinado al traslado de personas entre un origen y un destino mediante vehículos autorizados.

Documento de identidad: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o documento válido expedido por la autoridad competente.

Autorización de viaje: Documento mediante el cual el padre, madre o representante legal autoriza el desplazamiento del menor cuando viaje sin alguno de ellos.

 

5. POLÍTICAS GENERALES

5.1 Principio de protección integral

COOTRAM reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional.

En consecuencia, todas las actuaciones relacionadas con su transporte deberán privilegiar su seguridad, bienestar e integridad física y emocional.

5.2 Identificación del menor

Para abordar el vehículo deberá presentarse el documento de identidad correspondiente:

  • De 0 a 7 años: Registro Civil de Nacimiento.
  • De 7 a 17 años: Tarjeta de Identidad, NUIP o documento válido expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuando existan dudas razonables sobre la identidad del menor, la empresa podrá abstenerse de prestar el servicio hasta verificar la información.

5.3 Ubicación dentro del vehículo

Con el fin de disminuir riesgos durante la operación:

  • Los menores de edad no podrán ocupar los asientos inmediatamente detrás del conductor.
  • Deberán permanecer sentados durante todo el recorrido.
  • No podrán viajar de pie.
  • No podrán ubicarse en lugares no destinados para pasajeros.

5.4 Transporte de menores de dos (2) años

Los menores de dos (2) años podrán viajar en brazos de uno de sus padres o de un adulto responsable.

Se permitirá únicamente un menor de brazos por adulto.

Cuando un adulto viaje con dos menores de dos años, uno de ellos deberá ocupar asiento independiente.

5.5 Ocupación de asiento individual

Todo menor que haya cumplido dos (2) años deberá ocupar un asiento individual y será contabilizado dentro de la capacidad autorizada del vehículo.

No se permitirá exceder la capacidad transportadora autorizada.

5.6 Acompañamiento

Los menores de catorce (14) años deberán viajar acompañados por:

  • Padre.
  • Madre.
  • Representante legal.
  • Tutor.
  • Adulto responsable autorizado.

Los adolescentes entre catorce (14) y diecisiete (17) años podrán viajar sin acompañante siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta política.

5.7 Viaje de menores sin acompañante

Cuando un adolescente viaje solo deberá presentar:

  • Formato de autorización para transporte de menor sin acompañante.
  • Copia del documento de identidad del padre, madre o representante legal.
  • Copia del documento de identidad del menor.
  • Copia del Registro Civil de Nacimiento.
  • Información completa de la persona autorizada para recibirlo.
  • Número telefónico de contacto de ambas partes.

Cuando exista representación legal o custodia especial, deberá aportarse el documento que la acredite.

COOTRAM podrá abstenerse de transportar al menor cuando existan inconsistencias en la documentación o se evidencie un posible riesgo para su integridad.

5.8 Recepción del menor en el destino

El menor únicamente será entregado a la persona previamente autorizada.

La persona receptora deberá:

  • Presentar su documento de identidad original.
  • Firmar el formato de recibido establecido por COOTRAM.

En caso de no presentarse la persona autorizada:

  • El conductor informará inmediatamente al despacho.
  • Se intentará contacto con el padre, madre o representante legal.
  • El menor permanecerá bajo custodia de la empresa en un lugar seguro.
  • Si no es posible establecer comunicación o existe riesgo para el menor, COOTRAM dará aviso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o a la Policía de Infancia y Adolescencia.

5.9 Vigencia de la autorización

La autorización será válida únicamente para:

  • La fecha indicada.
  • El origen y destino autorizados.
  • El viaje específico relacionado.

No podrá utilizarse para trayectos diferentes.

5.10 Obligaciones del conductor

El conductor deberá:

  • Verificar que el menor cumpla los requisitos establecidos.
  • Informar cualquier situación irregular al despacho.
  • Tratar al menor con respeto y dignidad.
  • No dejar al menor en lugares distintos al destino autorizado.
  • Cumplir las normas de tránsito y seguridad vial.
  • Reportar cualquier incidente relacionado con el transporte del menor.

5.11 Obligaciones del despacho

El personal de despacho deberá:

  • Verificar la documentación presentada.
  • Conservar copia de las autorizaciones.
  • Registrar los viajes de menores sin acompañante.
  • Mantener comunicación con el conductor cuando sea necesario.
  • Activar los protocolos de atención ante cualquier eventualidad.

5.12 Obligaciones de los padres o representantes legales

Los padres o representantes deberán:

  • Suministrar información veraz.
  • Diligenciar completamente los formatos requeridos.
  • Informar teléfonos de contacto actualizados.
  • Garantizar la presencia de la persona autorizada para recibir al menor.

5.13 Protección de datos personales

Toda la información suministrada para el transporte de menores será tratada conforme a la Ley 1581 de 2012 y a la Política de Tratamiento de Datos Personales de COOTRAM, garantizando la confidencialidad y uso exclusivo para la prestación del servicio.

5.14 Casos en los que COOTRAM podrá negar el servicio

La empresa podrá abstenerse de transportar al menor cuando:

  • No se presente la documentación requerida.
  • Existan inconsistencias en la identificación.
  • Se evidencie alteración documental.
  • No exista autorización cuando sea obligatoria.
  • Se considere que el viaje pone en riesgo la seguridad del menor.
  • Se presenten órdenes de autoridad competente que impidan el desplazamiento.

6. RESPONSABILIDADES

La Gerencia, el personal administrativo, despacho, conductores, propietarios de vehículos afiliados y demás colaboradores serán responsables del estricto cumplimiento de la presente política.

Su incumplimiento podrá dar lugar a las medidas disciplinarias, contractuales o legales correspondientes.

7. DIVULGACIÓN

La presente política será divulgada a:

  • Conductores.
  • Propietarios de vehículos.
  • Personal administrativo.
  • Usuarios del servicio.

Asimismo, permanecerá disponible en las instalaciones de COOTRAM y en los medios de comunicación institucionales.

8. VIGENCIA

La presente Política para el Transporte Seguro de Niños, Niñas y Adolescentes rige a partir de la fecha de su aprobación por la Gerencia de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MONTENEGRO «COOTRAM», deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias y será objeto de revisión periódica conforme a los cambios normativos o a las necesidades operacionales de la cooperativa.

Atentamente,

 

YAMILET LÓPEZ OSORIO
Gerente
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MONTENEGRO «COOTRAM»
NIT. 890001754-9